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SUNAT EMITE RESOLUCIÓN PRECISANDO PROCEDIMIENTO PARA GOZAR DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT EN PERSONAS NATURALES

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Atendiendo a la concepción de un sistema impositivo más justo se han establecido deducciones personales respecto del Impuesto a la Renta de Personas Naturales, en virtud de lo establecido en Decreto Legislativo N° 1258 y Decreto Supremo N° 033-2017-EF.

Bajo el esquema tradicional los contribuyentes que percibían rentas de rentas de 4ª y 5ª categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT. Adicionalmente a partir del ejercicio 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, por concepto de:

a. Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados a actividades que generen rentas de 3ª categoría: sólo será deducible como gasto el 30 % de la renta convenida y se entenderá como tal.

b. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

c. Gastos de salud

d. Gastos por servicios

e. Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar

Al respecto, la SUNAT viene emitiendo disposiciones que reglamentan la operatividad de esta deducción adicional, siendo que mediante Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2018, se han dictado disposiciones relativas a la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, estableciendo, entre otras, las siguientes disposiciones:

Sujetos que pueden presentar la comunicación

1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

2. El copropietario al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

3. El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a que se refieren los incisos 1 y 2 presenten su Comunicación.

Forma y condiciones en que se presenta la Comunicación

El cónyuge, concubino o copropietario presenta la Comunicación exclusivamente a través de SUNAT Virtual para lo cual debe:

1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario o número de DNI y Clave SOL.

2. Ubicar en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, el aplicativo Atribución de Gastos Personales.

3. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho aplicativo o, en su caso, validar la información registrada por los sujetos a que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo 2, al presentar su Comunicación.

Plazo en que se presenta la Comunicación

La Comunicación se presenta hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución.

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