En calidad de abogados defensores, presentamos en favor de nuestro cliente una apelación contra la sentencia que lo condenaba a nueve (9) años de pena privativa de la libertad efectiva.
Sobre la apelación.
El cliente llegó a nuestro estudio con una sentencia condenatoria, la cual fue analizada por nuestro equipo de abogados, quienes luego de revisarla a detalle, advirtieron las siguientes falencias:
1. La sentencia carece de motivación, valoración individual y valoración conjunta, vulnerando el art. 393.2 del Código Procesal Penal.
2. El juzgado sentenciador, solo realizó una mera enunciación de la actividad probatoria de juicio oral, no realizando la valoración individual conforme reza el artículo 393.2 del CPP, ni se realizó ningún juicio de fiabilidad probatoria, o labor de interpretación de los medios de pruebas actuados, así como tampoco el juzgado realizó un juicio de verosimilitud ni una comparación entre los resultados probatorios y los hechos alegados.
3. Para nuestra defensa, la sentencia tiene una motivación aparente en el extremo de la valoración conjunta de los medios de prueba violando el principio de completitud.(…) Para poder llegar a esta valoración conjunta, es necesario que primero se haya determinado el valor probatorio de cada prueba actuada en juicio (actividad no realizada por el A quo al emitir sentencia), y luego confrontarla, combinarla o excluirla, escogiendo finalmente la que aparezca confirmada por un mayor grado de atendibilidad.
Agravios.
- Inexistencia de valoración individual de las pruebas respecto del delito y la responsabilidad penal.
- Existe una motivación aparente en cuanto a la valoración conjunta de los medios de prueba respecto del delito y la responsabilidad penal en tanto que no obra en la sentencia una valoración individual de la prueba.
- Existe una vulneración al debido proceso, puesto que se han actuado en el juicio oral, documentos ajenos a los regulados por el artículo 383 del Código Procesal Penal.
Acompañamos la sentencia superior que declaró la NULIDAD de la sentencia de primera instancia.
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