El Artículo 16-A° del Código Tributario define quien es el administrador de hecho y le otorga responsabilidad solidaria sobre el pago y las obligaciones del contribuyente. En resumen, el administrador de hecho, es el Gerente General en la sombra, quien no tiene mandato legal, pero ejerce funciones como si lo tuviera. Asesórese y no caiga en situaciones que puedan perjudicarlo.
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