El Artículo 16-A° del Código Tributario define quien es el administrador de hecho y le otorga responsabilidad solidaria sobre el pago y las obligaciones del contribuyente.
Nadie está libre de estar sin liquidez o que le fallen en el pago de una acreencia. No caigas en mora. Puedes acogerte a un fraccionamiento de tu deuda.
Las entidades públicas, privadas e incluso personas naturales bajo responsabilidad penal de sus funcionarios dentro del contexto de sus obligaciones funcionales o profesionales
Si su empresa debió de efectuar retenciones o percepciones de tributos y no los pagó al fisco, tiene como consecuencia que usted responda solidariamente por el pago de los tributos que no retuvo o percibió.