Recuerde que como contribuyente usted tiene derecho a conocer el estado de los procedimientos que tenga en trámite, así como la identidad del funcionario encargado, conforme al Artículo 92° del Código Tributario.
El Artículo 16-A° del Código Tributario define quien es el administrador de hecho y le otorga responsabilidad solidaria sobre el pago y las obligaciones del contribuyente.
Nadie está libre de estar sin liquidez o que le fallen en el pago de una acreencia. No caigas en mora. Puedes acogerte a un fraccionamiento de tu deuda.
Si su empresa debió de efectuar retenciones o percepciones de tributos y no los pagó al fisco, tiene como consecuencia que usted responda solidariamente por el pago de los tributos que no retuvo o percibió.
Recuerde que ninguna deuda es eterna. A los cuatro años, podrá solicitar la prescripción de su deuda tributaria, con arreglo a los requisitos que establece el Código Tributario.