Los trabajadores venezolanos que permanezcan 183 días en el país, adquieren la condición de domiciliados y tributan como un trabajador peruano.
El gobierno aprobó lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) que beneficia a personas de nacionalidad venezolana que hubieran ingresado legalmente al Perú y que se encuentran en el territorio nacional antes del 1 de agosto del 2017, para lo cual no deben tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales a nivel nacional e internacional.
Con ese permiso, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana, por lo que se aplicarán las reglas de contratos temporales, a tiempo indeterminado, así como el pago de los beneficios sociales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS, Vacaciones, Gratificaciones y los descuentos y aportes a la seguridad social.
Tributario
En cuanto al marco tributario, a diferencia de otros ciudadanos no domiciliados residentes de países miembro de la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia y Ecuador), se aplicarán el régimen del Impuesto a la Renta para los sujetos no domiciliados. Esto es, un gravamen del 30% sobre su sueldo, con independencia del importe del mismo.
No obstante, únicamente resultará aplicable en tanto el trabajador venezolano mantenga la condición de no domiciliado. Es decir, si permanece 183 días en el territorio nacional (en un periodo de 12 meses), adquieren la condición de domiciliados y esta surte efectos el 1 de enero de año siguiente.
Así, aquellos ciudadanos venezolanos que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 30 de junio del 2017 y permanecido en el mismo, este año ya serían considerados domiciliados para efectos del Impuesto a la Renta y tributarían como un trabajador peruano con las deducciones de 7 UITs y las tasas progresivas acumulativas.
Fuente: Diario Gestión