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ACREDITACIÓN DE RENTAS Y RETENCIONES DE LOS TRABAJADORES

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El actualmente derogado inciso 1 del artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establecía que los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categoría debían entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que dejarán constancia, entre otros, del importe abonado y el importe retenido correspondiente al ejercicio anterior.

Sin embargo Mediante Decreto Supremo N° 33-2017-EF publicado el 28/02/2017, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, eliminándose la obligación de los empleadores de entregar a sus trabajadores un certificado de rentas y retenciones antes del 1 de marzo de cada año, así como al término del vínculo laboral.

Asimismo, se señaló que la SUNAT mediante resolución de Superintendencia deberá regular la forma en que los trabajadores deberán acreditar las remuneraciones recibidas y retenciones sufridas ante el nuevo empleador. Siendo que hasta la publicación de dicha resolución la acreditación se realizará mediante declaración jurada.

Al respecto, el día de hoy, 5 de enero de 2018, se ha publicado el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 350-2017/SUNAT que establecen la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones, disponiendo que el trabajador realizará dicha acreditación se realizará de la siguiente forma:

1. Remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.

El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.

Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los trece (13) días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso anterior, el trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si:

3. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.

4. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.

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