El Dr. Alfredo González Bisso, abogado de nuestra Área Tributaria, nos habla de los gastos de fin de año a través del siguiente artículo:
Estando próximos a celebraciones por Navidad y Año Nuevo es común que las empresas incurran en gastos como fiestas para trabajadores y obsequios, del mismo modo la entrega de obsequios puede incluir a clientes a fin de fidelizarlos
I. Diferentes tipos de gastos efectuados por las empresas y efectos en el Impuesto a la Renta empresarial
Estos gastos califican como deducibles del impuesto a la renta de tercera categoría siempre que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:
– Se acredite la fehaciencia del mismo
– Cumplir con el principio de causalidad y criterios como normalidad
– Que el gasto sea razonable
– Se cumpla con la generalidad para los gastos.
Gastos de Representación
Son los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos y aquellos destinados a presentar una imagen que permita mejorar su posición en el mercado, incluidos los obsequios o agasajos a clientes.
Son deducibles los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
Se encuentran regulados en el inciso q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento).
RTF 4967-1-2010: El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y los gastos de publicidad está constituida por el hecho que los últimos son erogaciones dirigidas a “la masa de consumidores reales o potenciales” y no el elemento meramente promocional.
Esta distinción entre los gastos de representación de los gastos de promoción o publicidad es muy importante, toda vez que incide sobre el límite del importe a deducir, mientras que los gastos de promoción no tienen límite de deducción, los gastos de representación, tal como lo mencionamos precedentemente tienen como importe máximo deducir el 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT.
Aguinaldos
Incluyen distintos obsequios que otorga la empresa a su trabajador, como las canastas navideñas que pueden estar constituidas por bolsas, maletines, mochilas, etcétera, así como el pavo, juguetes para los hijos de los trabajadores e incluso otros obsequios otorgados a raíz de sorteos entre los mismos trabajadores.
Se encuentran regulados en el literal l) del Art. 37 del TUO del IR.
Vales de Consumo
Un vale de consumo es una representación de dinero en un documento, el cual al ser entregado a una persona lo puede canjear con los bienes que oferta el lugar donde se hará “efectivo el canje”.
En algunos establecimientos que los otorgan son elaborados en papel físico y en otros los entregan a través de claves o contraseñas a través del internet o correos electrónicos con alguna clave encriptada, permitiendo en este caso un mayor control del destino de la persona que se ha hecho merecedor de este documento.
Por sí solo no representa un bien mueble o un servicio por lo que su entrega no se encuentra afecta a IGV, ni existe obligación de emitir un comprobante de pago.
Gastos recreativos
Agasajos que realizan las empresas para sus trabajadores como almuerzos, cenas, chocolatadas para los hijos de los trabajadores etc.
Límite deducible de 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, hasta un máximo de 40 UIT.
Se encuentran regulados en el inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
II. Efectos en el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría
El valor los aguinaldos, vales de consumo, y otros obsequios entregados al trabajador constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, por lo tanto deberá efectuarse la retención de quinta categoría.
Cabe precisar que al hacerse mención de beneficios a los “trabajadores”, se exige que exista una relación laboral de dependencia, por lo que se excluiría a los colaboradores bajo contratos de naturaleza civil (recibos por honorarios).
III. Efectos en el IGV
Con respecto al Impuesto General a las Ventas, los obsequios realizados se encuentran gravados con el impuesto por tratarse de retiro de bienes, en el presente caso el impuesto debe ser asumido por la empresa, el mismo que no podrá ser considerado como costo o gasto para efectos tributarios.
Asimismo, las adquisiciones de los bienes a obsequiar generan derecho a crédito fiscal del IGV en vista que se destinará a operaciones gravadas con el impuesto.
IV. Contribuciones sociales
Hay que tener en cuenta que la entrega de canastas navideñas, vales de consumo o cualquier otro obsequio a favor de los trabajadores, son ingresos gravados con Renta de Quinta Categoría, pero no será base de cálculo para Essalud ni ONP.
V. Emisión de comprobantes de pago
En el caso de entrega de obsequios, al constituir transferencia a título gratuito, la empresa debe emitir el respectivo comprobante de pago, consignándose la frase “transferencia a título gratuito”, debiendo detallarse el concepto de los bienes entregados, así como su valor referencial, incluyendo el IGV que afecta el retiro de los mismos.
VI. Acreditación del gasto
La acreditación se efectuará entre otros, con:
– Los respectivos comprobantes de pago por la compra de los bienes, en caso corresponda a obsequios.
– Documento en el que conste la recepción de los bienes (detallados) por parte de los clientes o trabajadores, con la firma y/o sello del beneficiario.
– Invitaciones a participar del agasajo de corresponder.
– Otros.