Conforme al Artículo 62° del CT por razones justificadas se puede pedir un plazo adicional al requerimiento.
Recuerde que conforme al Artículo 62° del Código Tributario, dentro de una fiscalización usted tiene derecho a pedir si justificadamente lo necesita, una prórroga al requerimiento formulado por SUNAT.
Para cualquier información adicional, no dude en llamarnos a nuestra centra telefónica o escribirnos a nuestro chat en línea.