Si su empresa debió de efectuar retenciones o percepciones de tributos y no los pagó al fisco, tiene como consecuencia que usted responda solidariamente por el pago de los tributos que no retuvo o percibió.
Nunca dejes tu proceso penal a la deriva
El día de hoy recibí una llamada que me conmovió. Una señora me contó que fue condenada por delito de hurto y falsedad genérica a cuatro años de pena privativa de la libertad EFECTIVA.